REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 17 de octubre 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana EMILY ZULEIKA PARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.142.881, asistida en este acto por el abogado LINDORMAR SANCHEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, consta que la prenombrada solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (353,86 mts.2), ubicado en la calle 2, caserío las “Caramas”, de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Juan Torin con 29,61/5,00 mts lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Gregorio Rodríguez con 34,55 mts lineales ESTE: Calle Nº 02, (que es su frente) con 10,80 mts lineales; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Guillermo Morán y Juan Torin con 6,85/3,95 mts lineales; con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (96,08 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-R00-013, de fecha 20/07/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloque frisada, techo de Acerolit, piso de cemento y cerámica, puertas con cerraduras y ventanas de hierro y vidrio, constante de cuatro (4) divisiones para formar, dos (2) habitaciones, una (1) sala, espacio para cocina y comedor, un (1) baño interno con sus accesorios, porche y corredor trasero, reja de hierro y garaje con portón de hierro, cerca de bloques, empotramiento de aguas blancas y negras, sistema eléctrico 110 voltios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000°°), equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (U.T 15.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: DAVID DE JESUS MARTINEZ GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.838.225 y FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.043.199, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien Decide, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana EMILY ZULEIKA PARRA TORRES, ya identificada, son bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia y copia de cédula de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 274-2017
TCG/df
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