REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 27 de septiembre de 2017 y recibido por este tribunal el día 28 de septiembre de 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.688.294, asistido en este acto por el abogado JOSE NICOLAS COROBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.401, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide SEIS CIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRENTA Y UN CENTIMETROS (672,31 mts.2), ubicado en la Avenida 09 con calle 05, del barrio “Andrés Eloy Blanco”, Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 05 con 38,40 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Juan Godoy con medidas irregulares; ESTE: Avenida Nº 09, barrio “Andrés Eloy Blanco” (que es su frente) con 17,60 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Encarnación Morles con 17,40 mts; con un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (209,99 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-004-027-001, de fecha 17/04/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en Paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y lamina de acerolit, ventanas y puertas de hierro, cocina, lavadero, un (1) salón comercial, un (1) corredor de bloques y de cementos, dos (2) baños, instalación de sistema Eléctrico de Aguas Servidas y Aguas Blancas invirtiendo en las mismas, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000°°), equivalente a Doscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T 233.333,333), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: BERNARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.222.559 y VICTOR MANUEL SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.121.161, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien decide, que estos testigos, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que todas las diligencias realizadas por el ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, ya identificado, son bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia y carta de ocupación de residencia emitida por el Consejo Comunal, Certificado de Solvencia y copia de cédula de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 265-2017
TCG/df