REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 17 de octubre 2017 y recibido por este tribunal el día 19 de octubre 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano GIORDANNYS COLMENAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.579.477, asistido en este acto por la abogado LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.374, consta que el prenombrado solicitante, han fomentado desde hace aproximadamente cinco (05) años, unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (88,29 mts.2), ubicado en la Vereda Nº 1, Barrio Libertador de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda Nº 1, Barrio Libertador (que es su frente) con 8,10 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Gregorio Cordero con 8,10 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Gregorio Cordero con 10,90 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ligia Arraiz con 10,90 mts; con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (65,85 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-013-003-11-2, de fecha 20/01/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dividida en dos (2) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, con una puerta de hierro y un corredor, todo con servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000°°), equivalente a Cien Unidades Tributarias (U.T 100,00), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: EDGAR DOMINGO GALLARDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.286 y ELIMAR YOSELIN EREUT LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.795.526, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien decide, que estos testigos, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que todas las diligencias realizadas por el ciudadano GIORDANNYS COLMENAREZ ARRAIZ, ya identificado, son bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 275-2017
TCG/df