REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de octubre de 2017.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 14 de julio de 2017, formulada por la ciudadana MARIA EDUARDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-7.543.502, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.662. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella y a sus hijos MARIA LOURDES SILVA DELGADO, MAYLIN IMAR SILVA DELGADO, JOSE EFRAIN SILVA DELGADO y LUIS MIGUEL SILVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-15.341.186, V-15.341.185, V-16.752.988 y V-17.797.614, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EFRAIN JOSE SILVA OCHOA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.369.772, quien falleció el día 30 de mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 71, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue Barrio Tierra Floja, Sector 2, calle 5 del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARIA EDUARDA DELGADO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 71, Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 35, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 610, 84, 401, 28 y 29, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus y carta de residencia post-morten.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YOTMARYS VIRGINIA GIRON TORREZ y LUIS EDECIO SANCHEZ SERRADA, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-16.966.242 y V-12.263.715, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA EDUARDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-7.543.502, para acreditarle a ella y a sus hijos MARIA LOURDES SILVA DELGADO, MAYLIN IMAR SILVA DELGADO, JOSE EFRAIN SILVA DELGADO y LUIS MIGUEL SILVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-15.341.186, V-15.341.185, V-16.752.988 y V-17.797.614, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN JOSE SILVA OCHOA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.369.772, quien falleció el día 30 de mayo de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Provisoria
Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
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