Villa Bruzual, 09 de octubre de 2017.
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 05 de junio de 2017, formulada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V- 3.528.017, asistido por la abogada en ejercicio OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.442. En dicha solicitud el ciudadano antes identificado solicita se le declare a él y a sus hermanos ALBERTO JOSE MEDINA (fallecido), PEDRO JOSE MEDINA, TERESA DEL CARMEN MEDINA, ELSA JOSEFINA MEDINA, YSMAEL ANTONIO MEDINA, MARLENI JOSEFINA MEDINA, ELENA MARIA MEDINA (fallecida), DANIEL ANTONIO MEDINA y VICTOR MANUEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-5.369.380, V-6.636.111, V-5.365.927, V-5.365.926, V-5.952.541, V-7.596.139, V-9.569.444, V-5.365.928 y V-8.660.596, respectivamente, así como a los ciudadanos ANGEL GABRIEL MEDINA CAMPOS, IVIS YUZELI MEDINA CAMPOS, ALBERTO JOSE MEDINA CAMPOS y SIMON ALBERTO MEDINA CAMPOS (todos estos hijos de ALBERTO JOSE MEDINA, fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.617.960, V-15.160.309, V-13.617.961 y V-17.477.038, respectivamente y los ciudadanos DANY CAROLINA CEDEÑO MEDINA y WUINDOMAR JOSE CEDEÑO MEDINA (estos hijos de ELENA MARIA MEDINA, fallecida), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.370.167 y V-25.422.559, respectivamente, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-Cujus: DOMINGA ANTONIA MEDINA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.225.711, quien falleció el día 30 de agosto de 2012, según consta en Acta de Defunción N° 29, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue la Avenida Bolívar con calle 10, el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada de las Actas de Defunción N° 23, 4647 y 18, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 1202, 832, 4647, 45, 390, 10, 62, 07, 44, 699, 1241, 728, 41, 1240, 175 y 66, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBUJA NIERIZ MARIA YSABEL y ZULEIMA CORTEZA HERNANDEZ NIERIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.660.801 y V-8.655.256, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.541.789, para acreditarle a él y a sus hermanos ALBERTO JOSE MEDINA (fallecido), PEDRO JOSE MEDINA, TERESA DEL CARMEN MEDINA, ELSA JOSEFINA MEDINA, YSMAEL ANTONIO MEDINA, MARLENI JOSEFINA MEDINA, ELENA MARIA MEDINA (fallecida), DANIEL ANTONIO MEDINA y VICTOR MANUELO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-5.369.380, V-6.636.111, V-5.3650.927, V-5.365.926, V-5.952.541, V-7.596.139, V-9.569.44, V-5.365.928 y V-8.660.596, respectivamente, así como a los ciudadanos ANGEL GABRIEL MEDINA CAMPOS, IVIS YUZELI MEDINA CAMPOS, ALBERTO JOSE MEDINA CAMPOS y SIMON ALBERTO MEDINA CAMPOS (todos estos hijos de ALBERTO JOSE MEDINA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.617.960, V-15.160.309, V-13.617.961 y V-17.477.038, respectivamente y los ciudadanos DANY CAROLINA CEDEÑO y WUINDOMAR JOSE CEDEÑO MEDINA (estos hijos de ELENA MARIA MEDINA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.370.167 y V-26.422.555, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOMINGA ANTONIA MEDINA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.225.711, quien falleció el día 30 de agosto de 2012.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.





Solicitud N° 236-2017.
TCG/df-