EXP. Nº 2221-2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: HYOSELLYS ANTONIA GUTIERREZ ESQUEA y ERNESTO JOSE MENDOZA SANCHEZ.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-11.076.331 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 269.837.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2221-2017

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HYOSELLYS ANTONIA GUTIERREZ ESQUEA y ERNESTO JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.844.753 y V-7.125.228, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-11.076.331 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 269.8371.

Afirman los solicitantes que en fecha once (11) de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.213, y que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2). Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: ERNESTO JOSÉ MENDOZA GUITIERREZ y VICTOR MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.052.097 y 27.672.190, respectivamente; que establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Las Delicias, Callejón 3, casa Nº 35,en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año 2012 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.



La solicitud fue admitida el 03 de Agosto de 2.017 y consta al folio número seis (06), y en fecha 02 de Octubre de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.


Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HYOSELLYS ANTONIA GUTIERREZ ESQUEA y ERNESTO JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.844.753 y V-7.125.228, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.213, y que acompañan marcada con la letra “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 2:06 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
TJFA/mg