EXP. NRO. 2229-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.760, domiciliada en la Calle 27, entre Avenidas 22 y 23, Casa S/N, Sector Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.199.827, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.016.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUEZA: Abg. TANY J. FERNÁNDEZ A.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.760, domiciliada en la Calle 27, entre Avenidas 22 y 23, Casa S/N, Sector Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.199.827, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.016; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, Acta N° 207, de fecha 12 de Febrero de 1965, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su Acta de Nacimiento se incurrió un error material al asentar de forma incorrecta el nombre de su madre, donde dice “…LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”, siendo lo correcto “…ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”.
Como medios probatorios la demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 207, de fecha 12 de Febrero de 1965, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, marcada “A”, la cual se encuentra inserta en el folio 04; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, del Libro que se encuentra en los archivos del Registro Principal, marcada “B”, inserta en los folios 05, 06, 07, y 08; Partida de Nacimiento de su Madre, inserta bajo el Nº 60, Folio 20 vuelto, de fecha 10 de Marzo de 1935, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, marcada “C”, inserta en el folio 09; Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, ya identificada, inserta al folio 03.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Septiembre de 2017 (folio 12), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Nuevo País, en la edición de fecha 01 de Octubre de 2017, el cual fue consignado el día 03 de Octubre de 2017, (Folios 13 y 14). Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, observa:
Con el Acta de Nacimiento Nº 207, de fecha 12 de Febrero de 1975, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, marcada “A”, la cual se encuentra inserta en el folio 04; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, del Libro que se encuentra en los archivos del Registro Principal, marcada “B”, inserta en los folios 05, 06, 07, y 08; Partida de Nacimiento de su Madre, inserta bajo el Nº 60, Folio 20 vuelto, de fecha 10 de Marzo de 1935, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, marcada “C”, inserta en el folio 09; Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, ya identificada, inserta al folio 03; la solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto al nombre de su Madre en el Acta de Nacimiento, donde dice “…LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”, siendo lo correcto “…ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”; tales circunstancias convencen plenamente a esta Juzgadora que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por Ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.760; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 207, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, de la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUEVEDO COLMENAREZ, ya identificada, donde dice “…LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”, siendo lo correcto “…ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO...”.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tany J. Fernández A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
Causa N° 2229-2017
TJFA/sc
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