REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de octubre de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSE DANIEL FIGUEROA COLMENAREZ y BRICELDA COROMOTO DAZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.108.461 y V-19.376.650, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Rafael Efrain Peña Gonzalez, inscrito en el INPREABOGADO N° 250.735, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PINEDA PERAZA NANCY DE LAS MERCEDES Y FRANCISCO ANTONIO ESCALONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.708.538 y V-13.584.749, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-028-009-008-000-000-000 que corre al folio dos (2), consta que los solicitantes sobre un lote de terreno municipal, uso residencial, que mide: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2), ubicado en el barrio Simon Bolívar, avenida Sur, casa N° 300, Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Avenida Circunvalación Sur en 11.00 Mts. . SUR: S/C Abigail Montero en 11.00 Mts. ESTE: S/C Nancy Pineda en 18.00 Mts. OESTE: S/C Callejón 1 en 18.00 Mts, han conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en una construcción de zinc, piso de tierra, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina-sala-comedor, un (1) baño, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, en un área aproximada de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE DANIEL FIGUEROA COLMENAREZ y BRICELDA COROMOTO DAZA MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos 18-02-01-U-01-028-009-008-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 06 de septiembre de 2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-028-009-008, de fecha 30 de agosto de 2017, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 470/2017.-