REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.082, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos SAUL STALIN CARRILLO SEGUERI y ROSSI ALI HURTADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.277.055 y V-15.214.983, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-18-33-07-00-000-000, que corre al folio tres (3), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (241,02M2), ubicada en la avenida 02 entre calles 04 y 05, Barrio Bolívar de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 02; SUR: ALBERTO HERNANDEZ; ESTE: NANCY RUBIO; y OESTE: FAMILIA GONZALEZ, dichas bienhechurias consisten en Un (1) galpón, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercado de bloque con un portón y puerta de hierro y Un (1) baño, para un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (110,40mts2) las cuales tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.082, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S-M 170-2017 de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U01-18-33-07-00-000-000 fecha Once de Septiembre de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE y de los testigos ciudadanos SAUL STALIN CARRILLO SEGUERI y HURTADO COLMENAREZ ROSSI ALI. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-476-2017.
MSDS/AERR/rocio