REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-358/2017.-

SOLICITANTE: EMMA QUIRINA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.199.956, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: María Fernanda Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.664.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 23 de marzo del 2.017, se recibido por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito mediante el cual la ciudadana EMMA QUIRINA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.956, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Fernanda Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.664, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el año 1956, bajo el número 253, la cual anexa marcada “A” , en virtud de que en la prenombrada acta aparece el nombre de su madre como “DIOSA TOYO DE VARGAS” siendo lo correcto “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”. En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha acta de nacimiento y se ordene en consecuencia al registro competente corregir tal nombre.

En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud y se ordena emplazar mediante cartel de citación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en auto la consignación de la publicación que por la prensa se haga del presente cartel, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.- (Folios 09 al 11)

En fecha 27 abril de 2017, la parte actora ciudadana Emma Vargas de Colmenarez, otorgó Poder Apud Acta a la abogada María Fernanda Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.664 (Folio 12).

En fecha 27 de abril de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal de Ministerio Publico. (Folio 13)

En fecha 04 de mayo de 2.017, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folio 14).

En fecha 18 de mayo de 2.017, comparece la abogada María Fernanda Fernández en su carácter de apoderada actora, consigna publicación del cartel de citación, el cual se agrego en autos en fecha 19 de mayo del 2.017. (Folios 15 al 17).

En fecha 20 de junio de 2.017, este Tribunal mediante auto admite las Pruebas Documentales promovidas por la parte actora. (Folio 18)

En fecha 22 de junio de 2017 este Tribunal mediante auto insta a la solicitante consignar Acta de Nacimiento y Datos Filiatorios de la ciudadana Juana de Dios Toyo de Vargas. (Folio 19)

En fecha 09 de octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Emma Quirina Vargas, debidamente asistida por el abogado José Silva, inscrito en el INPREABOGADO N° 272.926, mediante diligencia consignó Acta de Defunción y Datos Filiatorios de la ciudadana Juana de Dios Toyo de Vargas. (Folio 20 al 23)
En fecha 11 de octubre de 2017, se admite la diligencia presentada por la parte actora ciudadana Emma Quirina Vargas, en la cual consigna Acta de Defunción y Datos Filiatorios de la ciudadana Juana de Dios Toyo de Vargas, y se agrega a los autos. (Folio 24).
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 253, emanada por el Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana EMMA QUIRINA, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “DIOSA TOYO DE VARGAS” siendo lo correcto “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 03).
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 13 y 14).

3. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 390, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a su padre ciudadano “JOSE ROSELIANO VARGAS”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 13 y 14).

4. Datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, Oficina Acarigua del estado Portuguesa, correspondiente a su madre ciudadana “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de la solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 21).

5. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1911, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a su madre “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”, mediante el cual demuestra que el nombre correcto de la madre de la solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 22 y 23).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS” y no “Diosa Toyo de Vargas” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.956, llevados por ante el Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 253 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana EMMA QUIRINA VARGAS DE COLMENAREZ; y archivados por los referidos organismo público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMMA QUIRINA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.199.956, de este domicilio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, acta N° 253, de fecha 05-04-1956 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “DIOSA TOYO DE VARGAS” siendo lo correcto “JUANA DE DIOS TOYO DE VARGAS”

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa, Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.-
Causa N° C-358/2017.-
MSDS/Paola.-