REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.664.163, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado FERNANDO JESUS FERNANDEZ URQUIOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.069, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORDERO MELENDEZ y OMEIDA DEL CARMEN ALVIZU ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.083.698 y V-12.092.395, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-002-096-015, que corre al folio cinco (5), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO (219,45M2), ubicada en el Barrio La Victoria, calle 01, casa N° 15 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACION EN 4.65+5.35MTS; SUR: S/C CALLE PRINCIPAL EN 10.20 MTS; ESTE: S/C CATALINA GAMEZ EN 22.50M MTS; y OESTE: S/C ENDRY MORA EN 22.50 MTS, dichas bienhechurias consisten en Una (1) casa de habitación con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de ceramica, cuatro (4) habitaciones, tres (3) de ella con puertas de madera con cerraduras tubulares, dos (2) con ventanas de hierro con vidrio y Una (1) con ventana panoramica, Una (1) puerta principal de entrada de hierro con vidrio con cerradura embutida, con dos (2) salas de baño, Una (1) con paredes y piso de cerámica y otra con paredes y piso de cemento rústico, ambas salas de baño con todos sus accesorios, sala-recibo con piso de cerámica y dos (2) ventanas panoramicas, Una (1) cocina empotrada recubierta de cerámica, piso de entrada de 6 mts aproximadamente y piso del patio cubiertos en cerámica, totalmente cercada con bloque, al norte con friso, al este con bloque y friso, al oeste con bloques de cemento sin friso y al sur que es su frente con semi-pared de bloques con friso, rejas de cabilla cuadrada de hierro, y portón de hierro, con una (1) habitación adicional en la parte del solar de bloques de cemento con friso, piso de cemento rústico, una (1) ventana de hierro y una (1) puerta de entrada de hierro, con empotramiento de aguas negras y blancas y servicio eléctrico en toda la casa., para un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50mts2) las cuales tienen un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIREYA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.664.163, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostaticas de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MIREYA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACARO y de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE CORDERO MELENDEZ y ONEIDA DEL CARMEN ALVIZU ARRIECHI, 2.-) Constancia de linderos con Código Catastral Nro. 18-02-01-U01-002-096-015-000-000-000 de fecha 01 de junio de 2017 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa y 3.-) Croquis de medición parcelaria Nro. 18-02-01-U01-002-096-015 de fecha 17 de mayo de 2017 emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa.. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-455-2017.
MSDS/AERR/rocio