REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de octubre de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GEOVANNY ASDRUBAL GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.267, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Raimundo Jose Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO N° 233.082, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: ANYELA CORTEZ PEREZ y ANA LUZMARY TORRES TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.491.425 y V-7.598.604, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-664-000-000-000, que corre al folio dos (2), consta que la solicitante sobre un lote de terreno propiedad del INTI, uso: residencial, que mide: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328,00 M2), ubicado en la Parroquia Río Acarigua, sector San José, calle 7, casa S/N, Araure estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 16.00ML, Calle N° 7, Río Acarigua, sector San Jose. SUR: S/C en 16.00ML Manxiony Yepez. ESTE: S/C en 20.50ML Callejón de Servicio. OESTE: S/C en 20.50ML Sánchez Yelizabeth, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierros y consta además de una (1) sala, cocina y un (1) cuarto, en un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (85,36 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GEOVANNY ASDRUBAL GUEDEZ LOPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-664-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro Araure de fecha 12 de septiembre del 2.017. 2.) Croquis Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-664, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 11 de septiembre de 2.017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 472/2017.-