REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 13 de octubre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos LEIVY JORDANY LUCENA MENDOZA y YENNY DEL CARMEN PIÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.082 y V-15.341.713, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Yanersi Elinor Garcia, inscrita en el INPREABOGADO N° 148.396, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANDERSON JESUS OSAL ALVARES y CARLOS ENRIQUE MENDOZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.708.538 y V-13.584.749, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-001-140-000-000-000 que corre al folio tres (3), consta que los solicitantes sobre un lote de terreno del INTI, uso residencial, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMIETROS CUADRADOS (237,45 M2), ubicado en la comunidad Quebrada de Armo, sector Virgen del Carmen, casa N° 01, Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 11.30ML Omaira Pereira. SUR: S/C en 12.00ML Calle Principal. ESTE: S/C EN 20.80ML callejón S/N. OESTE: S/C en 20.00 ML María Elena Palacios, han conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en una (1) casa, constante de tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños y un corredor techado de acerolit y lozacero, piso de cemento, terreno totalmente cercado de bloque con media pared al frente y enrrejillado puerta y portón en un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (122,66 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de TRES MILLONES QUINIESTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos LEIVY JORDANY LUCENA MENDOZA y YENNY DEL CARMEN PIÑA ALVARADO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-R-01-150-001-140-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 29 de septiembre de 2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-r01-150-001-140, de fecha 28 de septiembre de 2017, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (14-) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 475/2017.-