REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 16 de octubre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CASTIÑEIRAS HERNANDEZ JOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.531, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PUERTA PERALTA LEISA MARGARITA y VILLAMIZAR NESTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.908.056 y V-10.515.603, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-01-01-U-21-04-21-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que el solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (107,10 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETRO (95,35 M2), ubicado en la avenida 17-B, con calle 07, casa N° 05, Sector los Nietos, Barrio San Antonio, Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Yuana Yolismar Castiñeiras Hernández. SUR: Lany Lisbeth Lobaton Pacheco. ESTE: Transporte Páez, y OESTE: Calle 07; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, dos (02) baños, dos (02) habitaciones; la cual habita desde hacen trece (13) años . Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CASTIÑEIRAS HERNANDEZ JOAN MANUEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Croquis Catastral, N° 18-01-01-U-21-04-21-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 22-06-2017.- 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° S.M.172-2017, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 02-10-2017.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos VILLAMIZAR NESTOR y PUERTA PERALTA LEISA MARGARITA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-









Solicitud N° S-478/2017.-
adriana-