REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-405/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio.
Partes: AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA y ENRIQUE RAFAEL OROZCO
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 14 de agosto del 2017, se recibió por distribuidor del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA y ENRIQUE RAFAEL OROZCO, venezolanos, cónyuges, titulares de la cédulas de Identidad N° V-5.790.277 y V-7.411.429, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Valle Arriba, calle 05, Cuarta Etapa, casa Nro. 535 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la avenida 20, Urbanización Rafael Caldera, tercera etapa, casa Nro. 04 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por la abogada Libia Mercedes Rivas Mendez debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 212.431. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cinco de junio de 2012 (05/06/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta del matrimonio bajo el N° 40, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Valle Arriba, calle 05, Cuarta Etapa, casa Nro. 535 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.
Por auto de fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2017 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2017 compareció el apoderado judicial de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA asistida de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 28 de septiembre de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 40 expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 05-06-2012, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos ENRIQUE RAFAEL OROZCO y AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA y ENRIQUE RAFAEL OROZCO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: AUXILIADORA DEL CARMEN MENDOZA y ENRIQUE RAFAEL OROZCO, titulares de la cédulas de Identidad N° V-5.790.277 y V-7.411.429, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco de junio de dos mil doce (05-06-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
TERCERO: No procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (10:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 405/2017
MSDS/AERR/rocio
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