REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-407/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio.

Partes: NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS (representada en este acto por su apoderado judicial Abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA) y LUIS GUSTAVO NARVAEZ PEREZ.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 18 de septiembre del 2017, se recibió por distribuidor del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS, representada en este acto por el apoderado judicial Abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA) y LUIS GUSTAVO NARVAEZ PEREZ, venezolanos, cónyuges, titulares de la cédulas de Identidad N° V-15.070.486 y V-20.024.848, respectivamente, domiciliados la primera en Salermo sava di Baronissi, Vía Madonna, Della Grazie 17, Italia y el segundo en la Urbanización Baraure centro, vereda 20, sector 2, casa N° 8 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado Douglas Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.887.933 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.783. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014, en virtud de tener más de cinco (3) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cinco de diciembre de 2009 (05/12/2009), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta del matrimonio bajo el N° 802, establecieron como último domicilio conyugal en la urbanización Baraure centro, vereda 20, sector 2, casa N° 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

Por auto de fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2017 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2017 compareció el apoderado judicial de la ciudadana NORKA ZARIK RODRIGUEZ, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público.

En fecha 28 de septiembre de 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Original de poder otorgado por la ciudadana NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS al abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, debidamente apostillado por ante la Cancillería del Tribunal de Salermo de fecha 08/08/2017, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 802 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 05-12-2009, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
2.- Copias fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante RODRIGUEZ ROJAS NORKA ZARIK y del apoderado judicial Abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se hace necesario señalar que en diversos criterios jurisprudenciales se ha establecido que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima, tomando en cuenta el señalamiento del artículo 67 del Código Civil que estable:” La manifestación de que trata el artículo anterior, se hará por ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial; y deberán ser asistidos de las personas cuyo consentimiento o autorización sea necesaria para la celebración del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto documento auténtico en que conste el consentimiento o la autorización. La presentación del documento auténtico de esponsales, es suficiente para que cualquiera de los contrayentes pueda por sí solo hacer la manifestación, sin perjuicio de los demás requisitos que prescribe este artículo. Cuando el funcionario ante el cual se haga la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, hará a éste la respectiva participación, a objeto de que proceda a fijar el cartel en su jurisdicción y dé aviso del cumplimiento de tal formalidad como queda indicado.”

De lo que estatuye esta sentenciadora, que si bien es cierto que el divorcio es una institución personalísima, no es menos cierto que puede hacerse por medio de apoderado, siempre y cuando este apoderado tenga un poder especial en el que de manera autentica, aparezca la voluntad del cónyuge de querer el divorcio solicitado, situación que se constata en el presente expediente, ya que en este caso la ciudadana NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS otorga en el poder especial que riela del folio 02 al 08 de la presente causa, por ante la Nella Cancelleria del Tribunale di Salermo de fecha 08 de agosto de 2017, en el precitado instrumento aparece la manifestación del antes mencionado otorgante de la siguiente forma: “Yo, NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.486, domiciliada Salerno sava di Baronissi, Vía Madonna, Della Grazie 17 Italia, por medio del presente documento,, declaro que confiero poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140783 … para que en mi nombre y representación, introduzca por ante los tribunales competentes, solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, de mutuo consentimiento con mi legitimo cónyuge, ciudadano LUIS GUSTAVO NARVAEZ PEREZ… En virtud del presente poder, mi apoderado judicial podrá sostener en mi nombre y representación, todas las acciones que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de divorcio que deseo iniciar por ante las autoridades venezolanas…”

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS y el ciudadano LUIS GUSTAVO NARVAEZ PEREZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NORKA ZARIK RODRIGUEZ ROJAS y LUIS GUSTAVO NARVAEZ PEREZ, titulares de la cédulas de Identidad N° V-15.070.486 y V-20.024.848, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco de diciembre de dos mil nueve (05-12-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.

TERCERO: No procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Aura Estela Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (10:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 407/2017
MSDS/AERR/rocio