REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 18 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JOVITA MARIA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.835.225, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado EDGAR ALMAZAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.602, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos NANCY COROMOTO ARENAS CATARI y MARILIS DEL CARMEN ARENAS CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.363.386 y V-18.732.792, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-001-198-005 que corre al folio tres (3), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (310,50M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector El Esfuerzo, avenida 02, entre calle 09, casa Nro. 09 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C AVENIDA 02 EN 11.50 MTS; SUR: S/C IGLESIA EVANGELICA EN 11.50 MTS; ESTE: S/C CALLE 09 EN 27.00 MTS; y OESTE: S/C LUISA MARRERO EN 27.00 MTS, dichas bienhechurias consisten en Una (1) vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, cocina, cinco (5) cuartos, tres (03) baños, para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (198,50mts2) las cuales tienen un valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOVITA MARIA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.835.225, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos con código catastral Nro. 18-02-01-U01-001-198-005-000-000-000 de fecha 19 DE JULIO DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis de medición parcelaria Nro. 18-02-01-U01-001-198-005 de fecha Dieciocho de Julio de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JOVITA MARIA MENDOZA ALVARADO y 4.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ARENAS CATARI MARILIS DEL CARMEN y ARENAS CATARI NANCY COROMOTO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-481-2017.
MSDS/AERR/rocio