REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 19 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana PARRA NAILET MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.606, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos COLMENAREZ MERIDO ANTONIO y ZORANGE YUSBELIS VASQUEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.565.650 y V-11.076.841, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-N-C-00-00-00-00 que corre al folio tres (3), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (241,08M2), ubicada en el Barrio La Democracia, Callejón 01-C, N° 13 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON 01-C; SUR: CRUZ ELENA PEREIRA; ESTE: URSA MARIA CASTILLO; y OESTE: MERIDO ANTONIO COLMENAREZ, dichas bienhechurias consisten en Una (1) casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, Un (01) baño, cuatro (4) habitaciones, para un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (80,01mts2) las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PARRA NAILET MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.606, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S-M 156-2017 de fecha 29 DE AGOSTO DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U01-N-C-00-00-00-00 fecha Dieciseis de Marzo de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana PARRA NAILET MARGARITA y 4.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos COLMENAREZ MERIDO ANTONIO y ZORANGE YUSBELIS VASQUEZ AMARO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-465-2017.
MSDS/AERR/rocio