REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 19 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadana MIRIAM RAFAELA ALVARADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.947.681, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.016, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JULIO CESAR FUENTES QUERALES y JULIO CESAR FUENTES OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.810.184 y V-9.562.287, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-008-010-021 que corre al folio ocho (8), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área según levantamiento de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (80,84M2), ubicada en la calle 3 entre avenida 25 y avenida 26, parcela s/n de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D ZURITA MEDINA, S/C MARCOS CALDERON EN 17.20 MTS; SUR: S/D QUE ES SU FRENTE CALLE 03, S/C MARIA B. PEREZ EN 17.20 MTS; ESTE: S/D REGINA ARTICIA, S/C BERTHA GALLARDO EN 4.70 MTS; y OESTE: S/D AVENIDA 26, S/C CALLE 03 EN 4.70 MTS, dichas bienhechurias consisten en Un (1) local comercial, construido con estructura de concreto armado (fundaciones, pedestales, vigas de riostra, columnas) y en parte con estructura metálica, vigas de carga, techo de omegas y láminas galvanizadas, paredes de bloque de concreto totalmente frisadas con revestimiento liso, pintados, piso de concreto con acabado en cerámicas. Los baños con cerámicas con ventilación por ventanas tipo panorámicas. Mezzanina construida con conducen estructural sección rectangular. Provistos de sus respectivas instalaciones eléctricas internas con tableros, instalaciones de aguas servidas y potable. Consta con área de estacionamiento techado y caminerias y dos baños, provistos de puertas entamboradas y ventanas metálicas, para un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (51,24mts2) las cuales tienen un valor de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana el ciudadana MIRIAM RAFAELA ALVARADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.947.681, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ALVARADO PIÑA MIRIAM RAFAELA, 2.) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JULIO CESAR FUENTES QUERALES y JULIO CESAR FUENTES OLIVERA, 3.) Documento de propiedad de las bienechurias debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua anotado bajo el N° 07, tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 16 de agosto de 1991, 3.) Certificado de Empadronamiento emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa de fecha 06 de junio de 2017, 4.) Croquis catastral N° 18-02-01-U01-008-010-021 de fecha 26 de mayo de 2017 emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa y 5.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. 015-2017 de fecha 16 DE AGOSTO DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-477-2017.
MSDS/AERR/rocio