REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano OSMAN ENRIQUE MELENDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.431, domiciliado en el Barrio El Limoncito, avenida 7, entre calle 5 y avenida Bicentenaria, casa s/n de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.712, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ALI COROMOTO PARADA DURAN y DELJANNISON AVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.905.805 y V-12.089.877, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-013-016-016, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área de terreno según levantamiento de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CNTIMETROS (345,42 M2), ubicada en el Barrio El Limoncito, avenida 7 entre calle 5 y avenida Bicentenaria, casa S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C YENNY ALVARADO y SIMONA COLMENAREZ EN 9.85-11.30 MTS; SUR: S/C AVENIDA 7 EN 19.45 MTS; ESTE: S/C RAFAEL DUDAMEL EN 25.00 MTS; y OESTE: S/C MANUEL ESCALONA EN 15.00 MTS, consistentes en Cerca perimetral de bloque de concreto gris, una (1) casa de techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, ventana de panorámicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, cocina, comedor, un (1) lavandero, un (1) baño con un (1) anexo, para un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CNTIMETROS (92,50 M2), las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles al ciudadano: OSMAN ENRIQUE MELENDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.431, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 08/02/2017, 2.-) Croquis de mediación parcelaria Nro. 18-02-01-U01-013-016-016 de fecha 07/02/2017 emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostatica de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano OSMAN ENRIQUE MELENDEZ MORILLO Y 4.-) Copia De las cédulas de los testigos, ciudadanos ALI COROMOTO PARADA DURAN y AVILA GOMEZ DELJANNISON. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Paola Dinatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-459-2017.
MSDS/PDN/rocio