REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-399/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO y CARMEN MILAGROS SUAREZ GONZALEZ.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 03 de agosto del 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO y CARMEN MILAGROS SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.247.421 y V-18.732.434, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada Marbi del Carmen Dorado Medina, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 270.319. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2011, por ante la Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, según se evidencia en acta de matrimonio N° 830; fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal entre avenida 51, casa N° 06, Barrio Los Chaguaramos, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa; durante su unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales que liquidar; de su unión matrimonial no procrearon hijos, alegan los manifestante que se encuentran separados de hecho desde el quince de julio del dos mil doce (15-07-2012); es por lo que los solicitantes de mutuo acuerdo y de manera amistosa solicitaron a este Tribunal la disolución del vinculo conyugal que los unía; de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de agosto de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Carmen Milagros Suárez González, asistida por la abogada Maribel del Carmen Dorado Medina, parte solicitante, y consignó los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de octubre del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, signada con el N° 830, correspondiente a los ciudadanos: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO y CARMEN MILAGROS SUAREZ GONZALEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 16/12/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa.
2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: PRIETO BELIZARIO EDRAS ENOC, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como prueba fidedigna.-
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: SUAREZ GONZÁLEZ CARMEN MILAGROS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como prueba fidedigna.-
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO y CARMEN MILAGROS SUAREZ GONZALEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ESDRAS ENOC PRIETO BELIZARIO y CARMEN MILAGROS SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.247.421 y V-18.732.434, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil once (16-12-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria temporal,
Abg. Pola Dinatale.-
En esta misma fecha se publicó siendo las once y media (11:30 am.) de la mañana.- Conste.- Sria temp.-
Causa N° C-399/2017.-
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