REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 23 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRES y YOLY DEL CARMEN MARTINEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.265.101 y V-12.710.867, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 161.012, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YOHANA NERIMAR ARIAS NOGUERA y MARIA ROSARITA MENDOZA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.800.029 y V-14.425.841, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R01-150-007-096 que corre al folio cuatro (4), consta que los solicitantes en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) uso residencial, el cual posee un área total de terreno de MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.072,90M2), ubicada en Los Tanques, calle principal, casa s/n de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C QUEBRADA DEL ZANJON EN 18.00MTS; SUR: S/C CARRETERA VIA LOS TANQUES EN 18.00 MTS; ESTE: S/C JUAN DE DIOS MENDOZA URANGA EN 65.54 MTS; y OESTE: S/C NARCOSO RIVERO EN 60.54 MTS, dichas bienhechurias constante de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, quedando constituida una casa (1) de sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, para un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00mts2) las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRES y YOLY DEL CARMEN MARTINEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.265.101 y V-12.710.867, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 020-2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa de fecha 09/10/2017, 2.- Constancia de linderos con código catastral Nro. 18-02-01-R01-150-007-000-000-000 de fecha 04 DE JULIO DE 2017 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 3.-) Croquis de medición parcelaria Nro. 18-02-01-R01-150-007-096 de fecha veintinueve de Junio de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 4.-) Copia fotostática de la cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRES y YOLY DEL CARMEN MARTINEZ DE MENDOZA y 5.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MARIA ROSARITA MENDOZA PEREZ y YOHANA NERIMAR ARIAS NOGUERA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-482-2017.
MSDS/PDN/rocio