REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el Abogado ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.372.812 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.940 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MYRIAM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.812, de este domicilio, tal y como se evidencia de poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 5 de septiembre de 2017, anotado bajo el N° 42, Tomo 56, Folios 166 al 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ANAHIR DEL CARMEN TORO RIVERO y TORO RIVERO ALBERT JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.813.173 y V-25.347.235, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-003-180-015 que corre al folio doce (12), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (1.890,37M2), ubicado en el Barrio Miraflores, zona industrial, parcela N° 03-A de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C RAFAEL CORNELIO MATUTE EN 73.70MTS; SUR: S/C JAIRO ROJAS EN 75.10 MTS; ESTE: S/C AMANCIA DE VIVAS y HECTOR VIVAS EN 25.10 MTS; y OESTE: S/C CALLE DE SERVICIO EN 25.75 MTS, dichas bienhechurias constante de Un (1) galpón de bloque, cuatro (4) oficinas, una (1) sala de reuniones, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de cemento con baldosas, techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrio y puertas de madera, para un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts2) las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MYRIAM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.812, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de poder otorgado a el Abogado ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.372.812 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.940 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MYRIAM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.812, de este domicilio, tal y como se evidencia de poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 5 de septiembre de 2017, anotado bajo el N° 42, Tomo 56, Folios 166 al 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, 2.-) Documento de arrendamiento con opción a compra debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado portuguesa, quedando anotado bajo el N° 45, Folios 321 al 325, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.003, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 019-2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa de fecha 09/10/2017, 4.-) Constancia de linderos con código catastral Nro. 18-02-01-U01-003-180-015-000-000-000 de fecha 24 DE AGOSTO DE 2017 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 5.-) Croquis de medición parcelaria Nro. 18-02-01-U01-003-180-015 de fecha veintitrés de agosto de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 6.-) Copias fotostática de la cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Abogado ELISEO ANTONIO MELENDEZ GIMENEZ MELENDEZ y MYRIAM GONZALEZ y 7.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos TORO RIVERO ANAHIR DEL CARMEN y ALBERT JAVIER TORO RIVERO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-483-2017.
MSDS/PDN/rocio