REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana WILERMA ARIAS DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-852.124, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YOHNNY EDUARDO BASTIDAS LISCANO y LUIS ERNESTO COLMENAREZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.869.676 y V-17.601.195, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-08-01-07-000-000-000 que corre al folio tres (3), consta que la solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área total de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (168,63M2), ubicada en el Barrio Paraguay, calle 27 entre avenidas 36 y 37, casa Nro. 36-30 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: WILERMA ARIAS DE PERAZA; SUR: PABLO HERRERA CAMPINS; ESTE: CALLE 27; y OESTE: ESTHER GARCIA DE NOGUERA, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa, piso de cemento liso, techo de zinc, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño y un (1) corredor de frente, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (146,78mts2) las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana WILERMA ARIAS DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-852.124, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U01-008-001-007-000-000-000 de fecha 03 de agosto de 2017 emanada de la Oficina Municipal del Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis Catastral N° 18-08-01-U01-08-01-07-000-000-000 de fecha 14 de junio de 2017 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostatica simple de oficio Nro. 1381 de fecha 18 de septiembre de 1970 emanado de la Dirección de Catastro del Concejo Municipal del Distrito Páez del Estado Portuguesa, 4.-) Copia simple de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, registrado bajo el N° 32, folios 70 al 72, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1970, 5.-) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA CORTEZA PERAZA ARIAS, firmante a ruego y 6.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos BASTIDAS LISCANO YOHNNY EDUARDO y COLMENAREZ OLIVARES LUIS ERNESTO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-484-2017.
MSDS/PDN/rocio