REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.731.543, domiciliado en la Comunidad Los Malabares, sector el Jovito, callejón la esperanza, casa s/n de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 283.683, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos AIZKEL ESCALONA y MANUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.156.245 y V-13.226.424, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R01-150-009-147 que corre al folio cinco (5), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (337,86M2), ubicada en la Comunidad Los Malabares, sector el Jovito, callejón la esperanza, casa s/n de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C MARCOLINA DEL ROSARIO CASTRO EN 10.60 MTS; SUR: S/C CALLEJON LA ESPERANZA EN 11.20 MTS; ESTE: S/C ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ EN 31.00 MTS; y OESTE: S/C ROSA PEREZ DE AGUILAR EN 31.00 MTS, dichas bienhechurias constante Una (1) casa de habitación de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, puertas, ventanas, con su debido protector, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas y un (1) lavadero, para un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (76,32mts2) las cuales tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.731.543, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula d identidad del solicitante ciudadano MONTAÑEZ DE SA PEREIRA CARLOS EDUARDO, 2.-) Copia simple de carta de residencia emanada del Consejo Comunal El Jobito de la ciudad de Araure estado Portuguesa otorgada al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ, 3.-) Constancia de linderos con código catastral Nro. 18-02-01-U01-150-009-147-000-000-000 de fecha 04 DE OCTUBRE DE 2017 emanada de la Oficina Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 4.-) Croquis de medición parcelaria Nro. 18-02-01-R01-150-009-147 de fecha cuatro de Octubre de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 4.-) Copia fotostática de la cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos MANUEL RAMON HERRERA PARRA y AIZKEL NATASHA ESCALONA LINARES. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-489-2017.
MSDS/PDN/rocio