REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 25 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FRANCISCA MORLES DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.308.211, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JORGE RAMONA YEPEZ y MARIA ANICIA CABRERA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.602.077 y V-5.941.684, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-17-11-06-000-000 que corre al folio tres (3), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (384,87M2), ubicada en la calle 36 entre avenidas 45-A y 45-B, N° 03, Barrio Ajuro de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: FLOR MARIA DE ALVARADO; SUR: IGNACIA TORRELLES; ESTE: CALLE 36; y OESTE: JUAN CARLOS MORA, dichas bienhechurias constante de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor en la parte trasera, tres (3) ventanas, dos (2) puertas de hierro, dos (2) protectores de hierro, para un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,66mts2) las cuales tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCISCA MORLES DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.308.211, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 160-2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 06/09/2017, 2.- Croquis catastral Nro. 18-08-01-U01-17-11-06-000-000 de fecha 23 DE FEBRERO DE 2017 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JORGE RAMONA YEPEZ y MARIA ANICIA CABRERA GUTIERREZ y 4.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PETIT MORLES AURA CHIQUINQUIRA, quien firmo a ruego. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-486-2017.
MSDS/PDN/rocio