REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 27 de octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.645, inscrita en el INPREABOGADO N° 222.333, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IVONNYS YORIAYNES VENEGAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.671, según poder especial llevado por ante la Notaria Pública de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 35, Tomo 25, folios 127 al 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA JESUS RODRÍGUEZ CORDOBA y CORDOBA PARRA DAYANA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.546.883 y V-25.881.858, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-137-000-000-000, que corre al folio nueve (02), consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, el cual fue adjudicado según Constancia de Adjudicación N° CA-030-201, 01-08-2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Araure estado Portuguesa, que mide: DOSCIENTOS CICUENTA Y SEIS METROS CON VENTICINCO CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (256,25 M2) y un área de construcción de XXXXXXXX METROS CUADRADOS (XXXXXX,00 M2), ubicado en el Caserío Algodonal, Sector la Juventud, calle principal, terreno S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Habita el Sr. Jairo Vengas, con 12,50 Mts.. SUR: Habita el Sr. Ivo Vengas, con 12,50 Mts. ESTE: Habita el Sr. Ivo Vengas, con 20,50 Mts., y OESTE: Callejón sin numero, con 20,50 Mts; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Tres habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, piso de cemento, paredes de concreto, techo de acerolit. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IVONNYS YORIAYNES VENEGAS MORAN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple del documento de poder especial, llevado por ante la Notaria Pública de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 35, Tomo 25, folios 127 al 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. 2.) Constancia de Linderos, según código catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-137-000-000-000, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha xx-xx-xx.- 3.) Constancia de Adjudicación N° CA-030-201, 01-08-2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Araure estado Portuguesa.- 4.) Constancia de Ocupación de la ciudadana IVONNYS YORIAYNES VENEGAS MORAN, de fecha 11-08-2017, emanada del Consejo Comunal Algodonal Sector la Gallera, Araure estado Portuguesa.- 5.) Copias simples de la cédulas de identidad de las testigo ciudadanas MARIA JESUS RODRÍGUEZ CORDOBA y CORDOBA PARRA DAYANA CAROLINA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-
Solicitud N° S-492/2017.-
adriana-