REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 27 de octubre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MONTILLA PARRA YOHANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.860.956, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALMAZAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.602, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FIDEL ROLANDO CASTILLO y SEQUERA LINAREZ LEONARDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.835.424 y V-10.635.281, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-R-01-150-006-767-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante posee un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), Uso Residencial, que mide: CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4620,00 M2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 M2), ubicado en la Comunidad de Sabaneta, calle principal, casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C EN L= 165.00 ML ANTONIO PERDOMO. SUR: S/C EN L= 165.00 ML ANTONIO PERDOMO. ESTE: S/C EN L= 28.00 ML CALLE PRINCIPAL DE SABANETA, y OESTE: S/C EN L= 28.00 ML ANTONIO ALVARADO; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.600.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MONTILLA PARRA YOHANA CAROLINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Constancia de Linderos, según código catastral N° 18-02-01-R-01-150-006-767-000-000-000, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 05-10-2017.- 2.) Carta de Empadronamiento, según Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-006-767, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 07-10-2015.- 3.) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MONTILLA PARRA YOHANA CAROLINA.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos CASTILLO FIDEL ROLANDO y SEQUERA LINAREZ LEONARDO RAFAEL. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-









Solicitud N° S-493/2017.-
adriana-