REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.035, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.012, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, su condición de hija, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus OLGA PASTORA ASUAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-414.283, quien falleció, el 06 de junio del dos mil diecisiete (06-06-2017), según consta en el acta de defunción N° 205. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos: 1.) Copia Certificada de acta de nacimiento Nº 281, de la ciudadana FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, expedida del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa. 2.) Copia Certificada de acta de defunción Nº 205, de la de-cujus OLGA PASTORA ASUAJE, expedida del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: PÉREZ PETRA MARIA y ESPINOZA PERAZA CARMEN ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.842.412 y V-5.958.676, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.035, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: OLGA PASTORA ASUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.













Solicitud N° S-436-2017.
MSDS/AERR/adriana.-