REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 05 de Octubre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILI MARCIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.475, domiciliada en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MILAGRO GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.157, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos HONORIA FERMINA ORDOÑEZ DE GUEDEZ y JOHNNY ANTONIO COHIL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.865.164 y V-7.546.346, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U01-14-21-02-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2), ubicada en la calle 28, esquina callejón sin nombre, local 02, Barrio Bella Vista II de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL 03; SUR: LOCAL 01; ESTE: CALLE 28; y OESTE: LOBATON ELIAS, consistentes en Cuatro (4) paredes de bloques frisadas y pintadas, estructura de concreto, piso de cemento, Una (1) puerta tipo Santamaría, techo de platabanda y Una (1) oficina interna, lo que constituye un local, para un área de construcción de DOCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (12,68 M2), las cuales tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: MILI MARCIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.475, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 161-2017 de fecha 11/09/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela, 2.-) Croquis catastral Nro. 18-01-01-U01-14-21-02-000-000-000 de fecha 10/07/2017 emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostatica de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MILI MARCIBEL HERNANDEZ Y 4.-) Copia De las cédulas de los testigos, ciudadanos HONORIA FERMINA ORDOÑEZ DE GUEDEZ y JOHNNY ANTONIO COHIL MEDINA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-462-2017.
MSDS/AERR/rocio