REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 04 de octubre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FIDELINA TOBOZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.467, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alberto José Guilarte Escalona inscrito en el INPREABOGADO N° 162.272, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CRUZ RAMON PERAZA LISCANO y ANA FELIX FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.485.950 y V-11.851.451, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-06-37-03-000-000-000, que corre al folio tres (3), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (463,90 M2), ubicado en la avenida 35, esquina calle 37, casa N° 36-72, barrio La Goajira Vieja, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 35. SUR: Familia Freites. ESTE: Calle 37. OESTE: Rosa Piña, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en unas construcciones divididas en tres (3) piezas; La primera esta construida con paredes de bloques, techo de zinc y una parte de platabanda, piso de cemento pulido, con tres (3) habitaciones con sus puertas de madera y un (1) baño; La segunda pieza con pared de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) baños, dos (2) ventanas de hierro y una (1) puerta de lamina reforzada, la tercera pieza de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento rustico, un (1) cuarto con su puerta de hierro y dos (2) ventanas tipo macuto, en un área aproximada de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (191,16 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FIDELINA TOBOZO DE RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 063-2017 de fecha 12 de mayo de 2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-06-37-03-000-000-000, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Goajira Vieja, de fecha 22 de noviembre del año 2016 Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (15) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 467/2017.-