REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 09 de octubre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ANGEL RAMON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.956.482, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Arevalo Nicolas Leal Torres, inscrito en el INPREABOGADO N° 181.988, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSMARIS ODALYS VEGAS VEGAS y FELIPE COROMOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-23.580.409 y V-7.543.138, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-069-001-000-000-000, que corre al folio dos (2), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: QUINIENTOS TRECE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (513,27 M2), ubicado en la URBANIZACION Villa Araure I, sector LA Coromoto, avenida 16 con calle 07 y calle 08, casa N° 265, Araure estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D Avenida 17 que es su frente S/C Avenida 16 en 17.20 Mts. SUR: S/D Miguel Parra S/C Yulimar Vargas en 18.90 Mts. ESTE: S/D calle 07 S/C Juan Angulo en 27.40 Mts. OESTE: S/D Sra. Bracamonte S/C calle 8 en 29.70 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en una construcción de dos (2) plantas; La primera planta consta de tres (3) locales de los cuales dos (2) consta de 35,00 mts2 cada uno y el otro de 25,20 mts, dos (2) compuesto de pisos lisos, paredes de bloque frisadas pulido, techo de platabanda, un (1) portón de hierro de 3,50 mts de altura por 4,00 mts de ancho, una (1) puerta de hierro de 2,00 mts de altura por 1,00 mts de ancho, cerca perimetrales de bloques de cemento, un (1) baño, un (1) mesón, tres (3) portones santa maría y tres (3) puertas de hierro. LA segunda planta consta de tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, un (1) baño, techo de acerolit, una (1) escalera de metal, paredes de bloques de cemento con friso rustico, pisos rústicos, techo raso en todas las habitaciones y (1) un balcón de 63,00 mts2, en un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (419,06 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ANGEL RAMON HERRERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de Empadronamiento N° 18-02-01-U-01-001-069-001-000-000-000, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure de fecha 12 de abril del 2.016. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-069-001, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 11 de abril de 2.016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 464/2017.-