REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-843-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana MAYDERLYN JOSEFINA ZAMBRANO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-20.158.663, con domicilio en la calle principal, Casa N° 14, sector MOP de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EUVIS ZULAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.678, y el ciudadano: JOSÉ RICARDO SOSA BETANCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.128.942, se constata que la ciudadana: MAYDERLYN JOSEFINA ZAMBRANO VILLEGAS, construyó sobre una parcela de terreno municipal constante de MIL QUINIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.534,34 Mtr2), con un área de construcción de 30Mtrs2, con código catastral N° 18-11-01-01-008-005-002, ubicado en la calle 01, sector prolongación Libertador de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Terreno de María Muñoz; SUR: Casa y solar de Gladys Escalona; ESTE: Calle 01, que es su Frente y OESTE: Canal de Drenaje, con dinero de su propio peculio y expensas, construyó unas bienhechurías consistente en: una habitación de paredes de bloque de concreto frisadas de 15 Cms con columnas de cabilla y concreto, con piso de cemento pulido y una puerta de lamina de hierro y una ventana, una laguna artificial, árboles frutales de diferentes especies y totalmente cercada con alambre de púas y estantillo de madera. Igualmente, invirtió la suma de un millón trescientos mil bolívares (400.000), lo que equivale a 1.333,333 unidades tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
***FDO***
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-843-2017.-
ALAH/Hebert.
Hora: 10:15 a.m.