REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 11 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-847-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano ADOLFO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.711, domiciliado en la avenida 5, entre calles 3 y 4, Sector Banco Obrero, de la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914, y el ciudadano: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689, se constata que el ciudadana: ADOLFO VILLANUEVA, construyó sobre un lote de terreno municipal que mide: (632.18 Mtrs2), con un área de construcción de (253.54 Mtrs2), con código catastral N° 18-11-01-01-003-012-009, ubicado en la avenida 5 entre calles 3 y 4, sector Banco Obrero de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: calle 03; Sur: casa y solar de Josefina Ochoa; ESTE: Sucesión de Casimiro Rodríguez y OESTE: Avenida 05, que es su frente, con dinero de su propio peculio y expensas, construyo unas bienhechurías consistente en: una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit a excepción del techo del porche el cual es de asbesto, consta de 4 ventanas tipo basculante con protectores de tubo cuadrado en la pared posterior al inmueble 2 puertas de hierro, una en la parte posterior del inmueble y la segunda en la parte anterior del inmueble, 4 habitaciones cada una con ventana tipo basculante y protectores de tubo cuadrados, tres habitaciones tienen marcos y puertas de madera, una sala, una cocina con tope e concreto recubierto de cerámica, un comedor, 2 baños con puertas de hierro, uno ubicado dentro del inmueble con sus respectivas piezas sanitarias, ducha con puertas corredizas y ventanas con protector de tubo cuadrado, el segundo ubicado en el área de servicio, constante de piezas sanitarias y regadera y área de lavadero con batea. La casa se encuentra cercada con paredes de bloques y columnas de cabilla y concreto por los linderos norte y este, el lindero oeste con media pared de bloque, rejas de tubo cuadrado y protector de tubo cuadrado, el lindero norte cuenta con un portón corredizo de laminas de hierro que da acceso al patio el cual también es lugar de estacionamiento. En el inmueble la energía eléctrica y las aguas blancas y servidas se encuentran totalmente empotradas. Igualmente, invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), lo que equivale a (1.666.667 U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los ONCE (11) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.
En el mismo día de hoy, siendo las 11:15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Hora: 11:15 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 11 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-847-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano ADOLFO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.711, domiciliado en la avenida 5, entre calles 3 y 4, Sector Banco Obrero, de la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914, y el ciudadano: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689, se constata que el ciudadana: ADOLFO VILLANUEVA, construyó sobre un lote de terreno municipal que mide: (632.18 Mtrs2), con un área de construcción de (253.54 Mtrs2), con código catastral N° 18-11-01-01-003-012-009, ubicado en la avenida 5 entre calles 3 y 4, sector Banco Obrero de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: calle 03; Sur: casa y solar de Josefina Ochoa; ESTE: Sucesión de Casimiro Rodríguez y OESTE: Avenida 05, que es su frente, con dinero de su propio peculio y expensas, construyo unas bienhechurías consistente en: una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit a excepción del techo del porche el cual es de asbesto, consta de 4 ventanas tipo basculante con protectores de tubo cuadrado en la pared posterior al inmueble 2 puertas de hierro, una en la parte posterior del inmueble y la segunda en la parte anterior del inmueble, 4 habitaciones cada una con ventana tipo basculante y protectores de tubo cuadrados, tres habitaciones tienen marcos y puertas de madera, una sala, una cocina con tope e concreto recubierto de cerámica, un comedor, 2 baños con puertas de hierro, uno ubicado dentro del inmueble con sus respectivas piezas sanitarias, ducha con puertas corredizas y ventanas con protector de tubo cuadrado, el segundo ubicado en el área de servicio, constante de piezas sanitarias y regadera y área de lavadero con batea. La casa se encuentra cercada con paredes de bloques y columnas de cabilla y concreto por los linderos norte y este, el lindero oeste con media pared de bloque, rejas de tubo cuadrado y protector de tubo cuadrado, el lindero norte cuenta con un portón corredizo de laminas de hierro que da acceso al patio el cual también es lugar de estacionamiento. En el inmueble la energía eléctrica y las aguas blancas y servidas se encuentran totalmente empotradas. Igualmente, invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), lo que equivale a (1.666.667 U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los ONCE (11) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.
En el mismo día de hoy, siendo las 11:15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Hora: 11:15 a.m.
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