REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-849-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana PEDRO JOSE CRESPO CUEVAS Y YURUANNY CARRASCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.342.489 y 21.059.075, respectivamente, con domiciliados en la Calle 2 entre Avenidas 1 y 2, Sector Trina de Moreno de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ALBERTO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.125.148 y el ciudadano: YAMILET DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-16.041.328, correspondientemente, se constata que los ciudadanos: PEDRO JOSE CRESPO CUEVAS Y YURUANNY CARRASCO RAMOS, construyeron sobre un lote de terreno municipal constante de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (417,85 Mtrs2), con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mtrs2) con código catastral N° 18-11-01-01-019-005-012, ubicado en la Calle 2 entre avenidas 1 y 2 Sector Trina Moreno de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la forma Siguiente NORTE: Calle 02 que su frente; SUR: Casa y solar de José García; ESTE: Calle 02 y OESTE: Casa y Solar de Ninfa Mejias. Con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras propias expensas, construimos unas Bienhechurías consistentes en, una casa de habitación con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones cada una con puerta de madera entamborada, un porche, una sala comedor, una cocina con topes de concreto recubiertos en cerámica, 1 baño con sus respectivas piezas sanitarias, con cerámica en piso y paredes, ducha con puerta corrediza y una puerta de madera entamborada. La casa cuenta con 1 ventana panorámica, una puerta de lamina de hierro con protector de tubo cuadrado en la parte anterior y en la parte posterior de la vivienda, un corredor ubicado en la parte posterior de la vivienda con techo de lamina galvanizada y estructura de tubo cuadrado donde se encuentra el área de lavadero. Se encuentra totalmente cercada con media paredes de bloques y columnas de cabilla y concreto por los linderos Sur, Este y Oeste, por el lindero Norte se encuentra cercada con media pared de bloque de concreto y rejas ornamentales, con una puerta y un portón corredizo de lamina de hierro. En el inmueble la energía eléctrica y las aguas blancas y servidas se encuentran totalmente empotradas. Igualmente, invirtieron la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 2.000.000), lo que equivale a 6.666.667 Unidades Tributarias (U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los TRECE (13) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
***FDO*** Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.40 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-849-2017.-
ALAH/Hebert.
Hora: 10:40 a.m.