REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-853-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JOSÉ DIMAS CARVAJAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.950, respectivamente, con domicilio en la avenida 2, sector caño amarillo, casa sin número de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YUDERSI MARIA GUEDEZ RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.446.668 y la ciudadana: EGLIS COROMOTO MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-20.156.662, correspondientemente, se constata que el ciudadano: JOSÉ DIMAS CARVAJAL HERNÁNDEZ, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento n°2015-946, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°402-16-1-1-13197, correspondiente al libro de folio real del año 2015 del registro público de los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto, del Estado Portuguesa, con una área de terreno que mide (49.8mtrs2). construyo con dinero de su propio peculio, y a sus únicas y solas expensas unas bienhechurias consistentes en: Un local comercial, que consta de techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, una puerta santa María, un baño, piso de cemento, con un área de construcción de (49.8mtsr2), y las cuales viene poseyendo desde hace 20 años, el mismo se encuentra ubicado en la avenida 2, sector caño amarillo, Jurisdicción del municipio San de Onoto del Estado Portuguesa Alinderado de la siguiente manera: Norte: local de nardy rojas, Sur: calle 6. Este: casa y solar de luís grismaldo Oeste: avenida. Igualmente, invirtió el ciudadano: JOSÉ DIMAS CARVAJAL HERNÁNDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.900.000,00), Lo que equivale a 3000 Unidades Tributarias (U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.40 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
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