REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 24 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-838-2017.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 27 de Agosto de 2017, donde el Ciudadano: ELIZABETH CALANCHE DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.469, hijo de quién en vida se llamara RICARDO CALNCHE JIMENEZ, asistido por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.786 y actuando en representación propia y de su hermano ciudadano: RICARDO ELISAUL CALANCHE PARRA, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-16.565.366, respectivamente. Solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: RICARDO CALNCHE JIMENEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.354, quien falleciera AB-INTESTATO, el VEINTICUATRO (24) de JUNIO del año dos mil ocho (24-06-2008), de conformidad al acta de defunción Nº 20, Año 2017, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, acta de defunción de la cónyuge, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 13 de Julio de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El dieciocho (02) de Agosto de 2017, la ciudadano: ELIZABETH CALANCHE DE COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado: FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha cinco (02) de Octubre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 08 de junio de 2017, se escuchó la deposición testimonial de las Ciudadanas: SILVIA ZULAY MORENO CASTILLO y MERCEDES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.334.000 y V-8.656.976. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 07, Año 2017, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: SANTANA PÉREZ MENDOZA, Acta de defunción Nº 314, Año 1979, Registro Civil Municipal Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a la cónyuge Ciudadana: MARÍA MARGARITA GALLARDO DE PÉREZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 162, del año 1956, perteneciente a JUAN BAUTISTA PÉREZ GALLARDO; partida de nacimiento N° 218, del año 1963 inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO; inserta en el Registro Civil Municipal Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, partida de nacimiento N° 150 del año 1959, perteneciente a PEDRO MANUEL PÉREZ GALLARDO. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: SILVIA ZULAY MORENO CASTILLO y MERCEDES ESCORCHE, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: SANTANA PÉREZ MENDOZA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JUAN BAUTISTA PÉREZ GALLARDO, JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO, PEDRO MANUEL PÉREZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.305.764, V-9.534.616 y V-7.305.107, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por EL Causante Ciudadano: SANTANA PÉREZ MENDOZA a los Ciudadanos: SANTANA PÉREZ MENDOZA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JUAN BAUTISTA PÉREZ GALLARDO, JOSÉ OSCAR PÉREZ GALLARDO, PEDRO MANUEL PÉREZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.305.764, V-9.534.616 y V-7.305.107, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los nueve días (09) días del mes de Junio del dos mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular.

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
ALAH/víctor
Hora: 11:20 a.m.



El Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-822-2017.-
El Secretario,