REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-854-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana CARMELINA FRANZESE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-7.540.315, De Este Domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: VILMA OSIRIS MERCADO VALDESPINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.321.715 y la ciudadana: JOHENNY EUGENIA VIELMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-16.200.483, correspondientemente, se constata que la ciudadana: CARMELINA FRANZESE OCHOA, construyó sobre una parcela de terreno municipal constante de Una casa de habitación situada en el Sector Centro Avenida 5, jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, compuesta por dos (2) plantas con paredes de bloque y platabanda, distribuidas de la siguiente manera: en la planta baja tiene piso de ceramica, cocina, comedor, recibo, lavadero, un (1) baño, porche dos (2) puertas de madera, seis (6) ventanas de madera con sus respectivos protectores y una (1) puerta de hierro con protector, en la parte de arriba (segunda planta) piso de ceramica, (5) habitaciones con puertas de madera cada una, tres (3) baños con puertas de madera, dos (2) recibos con puertas de madera, trece (13) ventanas de madera y dos (2) balcones, Cerca de bloque con puerta y porton de metal, con cuatro (4) ventanas de hierro y con un area de construccion de Doscientos Ochenta y Cinco punto Cinco Metros Cuadrados (285.5 Mts2) y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa y Solar de Isolina Perez; SUR: Local de Andres Hernandez; ESTE: Casa y Solar de Bill Hernandez y OESTE: Avenida 5, que es su frente. Igualmente, invirtió la suma CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000,00 Bs.), lo que equivale a CUUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
***FDO***
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-854-2017.-
ALAH/Hebert.
Hora: 10:00 a.m.
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