REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Octubre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-856-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana NACHAT KHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-31.616.468, domiciliado en el Sector la salera, Calle Principal, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: TONI JOSE MONTERO DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.545.749 y el ciudadano: JESUS RAFAEL GARCES DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-14.541.187, correspondientemente, se constata que la ciudadana: NACHAT KHER, construyó sobre una parcela de terreno municipal constante de 32 habitaciones cada una con baño, y garaje, con piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, aires acondicionados, techo de platabanda con tejas, puertas de madera, y ventanas de metal, una oficina de recepción con garaje de entrada y salida con portones de hierros, un deposito con piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda con tejas, áreas verdes y jardinería, con cerca perimetral de bloque, dicha construcción mide Quinientos Diez con treinta y ocho metros cuadrados aproximadamente (510,35 mts2) y están enclavadas en un lote de terreno de una hectárea con mi cuatrocientos sesenta metros cuadrados (1ha con 1460 mtrs2), que pertenece a los ejidos municipales del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio Ondiomar Aguirre. SUR: Autopista J.A.P, que es su frente. ESTE: Cerro. OESTE: Predio Carlos Cordero, en la cual se invirtió la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000), equivalentes a (100.000. U.T..). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-856-2017.-
ALAH/Hebert.
Hora: 10:00 a.m.
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