REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Octubre de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE C- 198-2017.-
DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.598.997; actuando en nombre propio y en resguardo de los derechos e intereses de sus hermanos ciudadanos ROBERTO ALFREDO ANGULO Y CARLOS ENRIQUE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.246.891 y 3.319.441, respectivamente en su orden.
DEMANDADA: CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.958.
MOTIVO: Nulidad de Contrato de compra Venta
SENTENCIA: Interlocutoria
Vista la anterior demanda de Nulidad de Contrato de compra Venta presentada por el ciudadano Alirio José Angulo, actuando en nombre propio y en resguardo de los derechos e intereses de sus hermanos ciudadanos Roberto Alfredo Angulo y Carlos Enrique Angulo, en contra de la ciudadana Carolina Mercedes Guevara Castillo Este Tribunal estando en la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de la presente causa, hace las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que la presente causa, contiene una acción de Nulidad de Contrato de compra venta de un inmueble destinado a vivienda familiar, que intenta el ciudadano Alirio José Angulo, actuando en nombre propio y en resguardo de los derechos e intereses de sus hermanos ciudadanos Roberto Alfredo Angulo y Carlos Enrique Angulo, en contra de la ciudadana Carolina Mercedes Guevara Castillo; que tiene como finalidad la impugnación y la consecuente nulidad de dicho contrato, en ese orden de ideas es perceptible que el actor persiguen que la demandada le haga entrega del inmueble objeto del contrato que se persigue anular .
Esbozado lo anterior, se colige de la presente demanda tiene como fin la nulidad de contrato de compra venta de inmueble de habitación, y que constituye su objeto, un inmueble destinado a vivienda familiar, en ese orden de ideas emerge que dicha acción pretender impugnar y anular el mencionado contrato, y en consecuencia que la demandada le haga entrega del inmueble objeto del mencionado contrato; con sus enseres y mobiliarios además de las indemnizaciones a que hubiere lugar a los herederos de la vendedora; diáfanamente se dilucida, que en la misma está planteada la posibilidad de la desposesión del inmueble, por parte de la demandada en el caso de que esta resulte vencida.
Así pues, al respecto este Tribunal debe hacer referencia a la Sentencia de fecha 09/06/2017 emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión proferida en fecha 17 de abril de 2013, (Expediente No. AA20-C-2012-0000712), así el Tribunal de Alzada preciso que:
“Así las cosas, tomando en consideración los razonamientos antes realizados en concordancia con el criterio jurisprudencial supra citado, puede quien aquí suscribe afirmar que para acudir a la vía jurisdiccional que pudiese producir una decisión cuya práctica material comporte la perdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal por parte de los sujetos amparados por la Ley, constituye un requisito de admisibilidad sine qua non, el cumplimiento previo del procedimiento administrativo fijado en el referido Decreto-Ley.
En efecto, siendo que en el caso de marras la pretensión de la parte actora se circunscribe a la nulidad del contrato de venta, que recayó sobre un inmueble destinado a la habitación de una vivienda familiar, que de ser procedente pudiera acarrear en una desposesión del inmueble, por lo que en consecuencia, se debe precisar que debido la parte actora ante incoar la presente acción TRAMITAR ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT el procedimiento especial contemplado en el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas supra mencionado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, en atención a la normativa ya transcrita, los juicios que se inicien a partir de la entra en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, deben cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11 de la mencionada Ley, requisito este de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional; y en virtud que, de la revisión efectuada a las actuaciones que cursan en el presente expediente, se verifica que los accionantes no desmotaron haber cumplido previamente el procedimiento especial previsto, ello mediante la consignación de la Resolución que emite la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) a través de la que certifica que las partes agotaron la vía administrativa previa y en consecuencia los habilita para acudir a la vía judicial, es indudable que la demanda de nulidad de contrato de compra venta, intentada por los ciudadanos Roberto Alfredo Angulo, Alirio José Angulo y Carlos Enrique Angulo con la ciudadana Carolina Mercedes Guevara Castillo, por nulidad de contrato de compra venta, resulta INADMISIBLE” Fin de la cita.
Esbozado lo anterior, este Tribunal pasa al análisis del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Comprende no solo a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar, inclusive los adquirientes de viviendas nuevas o adquiridas en el mercado secundario sobre las cuales pesare alguna garantía real; que dicha normativa tiene por objeto la protección de los sujetos antes mencionados frente a cualquier medida preventiva y ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la perdida de la posesión o tenencia solo de inmuebles destinados a vivienda familiar; que la posesión goza de protección en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley es “la posesión, tenencia u ocupación licita”, es decir, tutelada por el derecho.
En ese orden de ideas, se tiene que, de su articulado comprendido desde el 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de obligatorio cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de posesión de los sujeto amparados por la Ley.
Siendo así las cosas, tomando en consideración los razonamientos antes realizados en concordancia con el criterio jurisprudencial supra citado, y en atención y en total apego a la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se entiende que para acudir a la vía jurisdiccional que pudiese producir una decisión cuya práctica material comporte la perdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal por parte de los sujetos amparados por la Ley, y que constituye un requisito de admisibilidad sine qua non, el cumplimiento previo del procedimiento administrativo fijado en el referido Decreto-Ley.
En efecto, siendo que en el caso de marras la pretensión de la parte actora se circunscribe a la nulidad del contrato de venta, que recayó sobre un inmueble destinado a la habitación de una vivienda familiar, que de ser procedente pudiera acarrear en una desposesión del inmueble, por lo que en consecuencia, la parte actora ante incoar la presente acción debe obligatoria e ineludiblemente TRAMITAR ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT el procedimiento administrativo especial contemplado en el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas supra mencionado.
Por las razones antes expuestas, en atención a la normativa ya transcrita, los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, deben cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11 de la mencionada Ley, requisito este de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional; y en virtud que, de la revisión efectuada de los anexos, se evidencia que el accionante no ha cumplido previamente con el procedimiento administrativo especial previsto, ello mediante la consignación de la Resolución que emite la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) a través de la que certifica que las partes agotaron la vía administrativa previa y en consecuencia los habilita para acudir a la vía judicial, es indudable que la demanda de nulidad de contrato de compra venta, intentada por el ciudadano Alirio José Angulo, actuando en nombre propio y en resguardo de los derechos e intereses de sus hermanos ciudadanos Roberto Alfredo Angulo y Carlos Enrique Angulo, en contra de la ciudadana Carolina Mercedes Guevara Castillo, por nulidad de contrato de compra venta, resulta INADMISIBLE. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernandez
En la misma fecha, seis (06) de Octubre del año 2017, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Exp. C-198-2017.
La Secretaria.-
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