REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 08
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de Defensor Privado del acusado IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2016 y publicada en fecha 17 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANELLA CAROLINA OCHOA BRACHO (occisa) y el ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió la presente causa ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele la correspondiente entrada.
En fecha 10 de mayo de 2017, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente. Así mismo se hizo constar, que el Juez de Apelación Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ se encuentra inhibido de conocer la presente causa penal, librándose oficio Nº 553 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental.
En fecha 04 de julio de 2017, mediante Acta Nº 2017-021 se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados, JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), abocándose esta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 10 de marzo de 2017, la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2017, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.
En fecha 26 de julio de 2015, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER quien fue notificado vía telefónica. En fecha 10 de agosto de 2017, fue notificado personalmente previo traslado el acusado IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLOS. En fecha 28 de agosto de 2017 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer del Segundo Circuito. En fecha 06 de septiembre de 2017 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a los Herederos o Causahabientes de la ciudadana JEANELLA CAROLINA OCHOA BRACHO (occisa), quienes fueron notificadas vía telefónica, quedando todos debidamente notificados tal y como consta en autos.
Verificada la notificación de las partes, y transcurrido el lapso de ley, se acuerda la continuación de la presente causa penal procediendo esta Sala Accidental a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de Defensor Privado del acusado IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 02 de la Pieza Nº 03, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 212 al 214 de la Pieza Nº 03, que desde el día 17 de noviembre de 2016, fecha en que fue notificado el acusado de la publicación de la sentencia, hasta el día 28 de noviembre de 2016, fecha en que se interpone el recurso de apelación, no transcurrió ningún día de audiencia, por cuanto el Tribunal A quo no dio despacho entre el 17/11/2016 al 28/11/2016; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (09/01/2017), hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (12/01/2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 10 y 11 de enero de 2017; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, DEL SÉPTIMO (7°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto al acusado IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLOS quien se encuentra recluido la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, esta Sala Accidental en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03 de agosto de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de Defensor Privado del acusado IVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLO, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2016 y publicada en fecha 17 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, DEL SÉPTIMO (7°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto de admisión.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Se acuerda el traslado del acusado detenido únicamente a la celebración de la correspondiente audiencia oral.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7399-17.
LERR/.-