REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 220
7600-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, en su carácter de defensor privado de los imputados VICTOR MANUEL BRACHO SANTANA y JOSE GREGORIO PÉREZ ESCORCHE; y, por los abogados DANILO ALBARRAN DELGADO y LISBETH GUEVARA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO AGÜERO MUÑOZ y GIOVANNY LISANDRO CORDERO LÓPEZ; ambos de fecha 21 de agosto de 2017, en contra del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual les decretó Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357segundo aparte del Código Penal.
En fecha 12 de Septiembre de 2017, fue recibido, por secretaría, el cuaderno de apelación correspondiente al recurso interpuesto por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, en su carácter de defensor privado de los imputados VICTOR MANUEL BRACHO SANTANA y JOSE GREGORIO PÉREZ ESCORCHE; y por los abogados DANILO ALBARRAN DELBADO y LISBETH GUEVARA, defensores privados de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO AGÜERO MUÑOZ y GIOVANNY LISANDRO CORDERO LÓPEZ, y, en fecha 13 de Septiembre de 2017, se le dio entrada a la causa, y se ordenó el curso de le ley, designándose como ponente al abogado Joel Antonio Rivero. De la misma manera, se acordó la acumulación de ambos recursos, en virtud que los mismos impugnan el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2017.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, los recursos fueron interpuestos por los abogados JUAN CARLOS FREITEZ, en su carácter de defensor privado de los imputados Víctor Manuel Bracho Santana y José Gregorio Pérez Escorche; y por los abogados DANILO ALBARRAN DELBADO y LISBETH GUEVARA, defensores privados de los ciudadanos Mauricio Antonio Agüero Muñoz y Giovanny Lisandro Cordero López, por lo tanto, se encuentran legitimados para interponerlo. Y así se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, los recurrentes, abogados JUAN CARLOS FREITEZ, defensor privado de los imputados Víctor Manuel Bracho Santana y José Gregorio Pérez Escorche y DANILO ALBARRAN DELBADO y LISBETH GUEVARA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Mauricio Antonio Agüero Muñoz y Giovanny Lisandro Cordero López, formulan su recurso con base en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Con relación a la temporalidad del recurso interpuesto, se observa que, riela a los folios 24, 25 y 33, 34 del Cuaderno de Apelación la Certificación de los días de audiencias, en el cual se deja constancia que desde el día (14/08/2017) fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida, hasta el día (21/08/2017), fecha en que fueron presentados los recursos interpuestos trascurrieron Cinco (05) días hábiles, a saber: 15, 16, 17, 18 y 21 de Agosto de 2017.
De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto los recursos interpuestos no se encuentran incursos, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos en fecha 21 de agosto de 2017, por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, en su carácter de defensores de los imputados Víctor Manuel Bracho Santana y José Gregorio Pérez Escorche; y por los abogados DANILO ALBARRAN DELBADO y LISBETH GUEVARA, defensores privados de los ciudadanos Mauricio Antonio Agüero Muñoz y Giovanny Lisandro Cordero López, en contra del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual les decretó Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357segundo aparte del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Laura Elena Raide Ricci
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
JAR/
7600-17