REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 218
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2017, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en representación del imputado CARLOS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se calificó la aprehensión del referido imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de la ciudadana BETSY COLMENARES, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de septiembre de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en representación del imputado CARLOS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 32 y 33 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22/07/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (31/07/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27, 28 y 31 de julio de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (29/08/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (01/09/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de agosto de 2017 y 04 de septiembre de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado CARLOS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2017, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en representación del imputado CARLOS EDUARDO RONDÓN MÁRQUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7613-17. El Secretario.-
LERR.-