REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Nº _12____
ASUNTO: 399-17
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 31 de julio de 2017, por los abogados KHEYSYR REYES BRACHO y ALEXANDER BARAZARTE, en sus carácter de defensores de los adolescentes (se omiten los nombres por razones de ley), ampliamente identificados en autos, en contra de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar realizada, en fecha 25 de julio de 2017 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado de Control Nº 1, Sección Adolescente.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió el cuaderno de apelaciones. Por auto de fecha 15 de Agosto de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO. En esa misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal de la causa, las actuaciones principales.
En fecha 24 de agosto de 2017, se recibieron las actuaciones principales.
Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados KHEYSYR REYES BRACHO y ALEXANDER BARAZARTE, en sus carácter de defensores de los adolescentes (se omiten los nombres por razones de ley), cuyas actas de juramentación constan a los folios 97 y 164, de fecha 5 de junio de 2017 y 13 de julio de 2017, respectivamente; encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 79 y 80, del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (25/07/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/07/2017), transcurrieron cuatro (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28 y 31 de julio de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En relación a la recurribilidad de los pronunciamientos, dictados en la audiencia preliminar, se observa que, los recurrentes, lo basan en los literales
c) y g) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
(…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
(…)
g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley.
(…)”
Por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 31 de julio de 2017, por los abogados KHEYSYR REYES BRACHO y ALEXANDER BARAZARTE, en sus carácter de defensores de los adolescentes (se omiten los nombres por razones de ley), con base en los literales c) y g) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los pronunciamientos, dictados en la audiencia preliminar realizada, en fecha 25 de julio de 2017 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado de Control Nº 1, Sección Adolescente, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del años dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-
Exp.- 399-17
JAR/yca