REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 203

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2015, por la Abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación de los imputados YESICA MARIANELA TORRES RODRÍGUEZ y YORBI ALEXANDER ESTRADA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se declaró la aprehensión de los ciudadanos YESICA MARIANELA TORRES RODRÍGUEZ y YORBI ALEXANDER ESTRADA SÁNCHEZ en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de abril de 2016 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 01 de julio de 2016, 05 de agosto de 2016, 19 de octubre de 2016 y 09 de marzo de 2017, se ratificó el pedimento de las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 25 de abril de 2017, mediante Acta Nº 2017-015 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 04 de julio de 2017, mediante Acta Nº 2017-021 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 15 de agosto de 2017, se le solicitó a la Coordinadora de Jueces de la Extensión Acarigua, Abogada NORA MARGOT AGÜERO, fuera tramitada ante el Tribunal de procedencia la remisión de las actuaciones principales.
En fecha 29 de agosto de 2017 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 30 de agosto de 2017.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación de los imputados YESICA MARIANELA TORRES RODRÍGUEZ y YORBI ALEXANDER ESTRADA SÁNCHEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 31 y 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (01/10/2015), hasta la interposición del recurso de apelación (08/10/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05, 06, 07 y 08 de octubre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados YESICA MARIANELA TORRES RODRÍGUEZ y YORBI ALEXANDER ESTRADA SÁNCHEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2015, por la Abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública Octava, actuando en representación de los imputados YESICA MARIANELA TORRES RODRÍGUEZ y YORBI ALEXANDER ESTRADA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6923-16. El Secretario.-
LERR.-