REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 204

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2016, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Encargado Primero del Ministerio Público en Materia de Dogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se declaró con lugar la solicitud de revisión de medida, sustituyéndosele la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, procesado por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su detención domiciliaria.
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de octubre de 2016 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de marzo de 2017 se ratificó el pedimento de las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 25 de abril de 2017, mediante Acta Nº 2017-015 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 04 de julio de 2017, mediante Acta Nº 2017-021 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 15 de agosto de 2017, se le solicitó a la Coordinadora de Jueces de la Extensión Acarigua, Abogada NORA MARGOT AGÜERO, fuera tramitada ante el Tribunal de procedencia la remisión de las actuaciones principales.
En fecha 29 de agosto de 2017 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 30 de agosto de 2017.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Encargado Primero del Ministerio Público en Materia de Dogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 19 y 20 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue notificado el representante fiscal (26/08/2016), hasta la interposición del recurso de apelación (05/09/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 29, 30 y 31 de agosto de 2016, 02 y 05 de septiembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele sustituido al imputado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 eiusdem, consistente en su detención domiciliaria; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2016, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Encargado Primero del Ministerio Público en Materia de Dogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7165-16. El Secretario.-
LERR.-