REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 205

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2017, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los acusados EUDYS JAVIER PEREZ, JOSUE RAMON MIRABAL ALVAREZ Y JORGE LUIS PARRA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 02 de agosto de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 03 de agosto de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de agosto de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, verificándose que el referido representante fiscal tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 33 al 34 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (30-06-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11-07-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 05, 06, 10 y 11 de julio de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (14-07-2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante a los folios 24 y 25 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (19-07-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 17, 18 y 19 de julio de 2017, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 11 de julio de 2017, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.-7533-17
RAGG/ledt-