REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de septiembre de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1878-17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Jiménez Mora Rafael
DEFENSOR PRIVADA Abg. Miguel Morillo
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable
VICTIMA Dina Dakery Aponte Jiménez
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido
Recibida la presente causa; contra el penado Rafael Omar Jiménez Mora, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.534, nacido el 05-02-1969, de 48 años de edad, soltero, Agricultor, con residencia en el Caserío Agua Verde del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria Por Admisión de los Hechos, contra el referido ciudadano, por el delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dina Dakery Aponte; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Agosto de 2017 contra el penado Jiménez Mora Rafael Omar, a cumplir una pena de Diez (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado , previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera se estableció que deberá con las penas accesorias , a saber:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,
3.- La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado Rafael Omar Jimenez, se encuentra privado de su libertad desde el día 19 de septiembre de 2015 hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy un tiempo de Dos (02) año, Dos (2) meses y le falta por 0cumplir de la pena principal de Diez (10) años de Prisión, un tiempo de Siete (07) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días de prisión; y cumple la pena principal el Diecinueve (19) de Septiembre de 2025.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado , a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo Excepciones que señala:
“cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio Intencional, Violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente……………, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuestas (subrayado del Tribunal).
No obstante conforme a la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual establece que el el juzgamiento de los siguientes delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuales son: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, cometido en forma continuada; 2) Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV); 3); prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4) esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV); 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV); 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada (artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y 8) abuso sexual a niños y adolescentes, cometidos en continuada (artículos 259 y 260 eiusdem), una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva
Se ordena el ingreso del penado a un Centro de Cumplimiento de Pena, así como el traslado del penado para este Tribunal a objeto de ser impuesto de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado Rafael Omar Jiménez Mora, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.534, nacido el 05-02-1969, de 48 años de edad, soltero, Agricultor, con residencia en el Caserío Agua Verde del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, por la comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dina Dakery Aponte. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ordénese el traslado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,|
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.