REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de Septiembre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1436-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Enrique Antonio Morillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg José Ortega
DELITO Violencia Sexual
Victima Identidad Omitida por razones de Ley
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Redención y cómputo de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Morillo Enrique Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.249, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector los Tanques, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Guanare Edo Portuguesa, actualmente recluido en el Internado Judicial Sargento David Viloria del estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley, este Tribunal para decidir observa:
El penado Morillo Enrique Antonio, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 07-07-2014 al 25-01-16 desempeñándose en la actividad como Artesano/Servicio de Alimentación, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12.p.m y de 1:00p.m a 5:00 p.m.; es decir Ocho (8) horas diarias en los días laborables de la semana, es decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien esta juzgadora siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y Asi se Decide.
En consecuencia conforme a la constancias de trabajo se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Un (1) año, Seis (6) meses y Dieciocho (18) días, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Nueve(09) meses y Nueve (9) días y así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado Morillo Enrique Antonio fue detenido en fecha 27-04-2010 hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido un tiempo de Siete (07) años, Cuatro (4) meses y Veintiocho (28) días; mas la redención de esta misma fecha, de Nueve(09) meses y Nueve (9) días le da un total de pena cumplida de Ocho (8) años, Dos (2) meses y Siete (7) días y le falta por cumplir de la pena principal de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión, un tiempo de Nueve (9) años, Tres (3) meses y Veintitrés (23) días y cumple el total de la pena impuesta el 18 de Enero de 2027.
Igualmente deberán cumplir con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena.
1.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado Enrique Antonio Morillo, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena, equivalente a Cuatro años, cuatro (4) meses y Quince (15) días para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 01 de Diciembre de 2013.
- Una tercera parte de la pena, equivalente a Cinco (5) años, Ocho (8) meses, para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 18 de marzo de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena, equivalente a Once (11) años, Ocho (8) meses para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 18 de marzo de 2020.
- Las tres cuartas partes de la pena, equivalente a Trece (13) años Un (1) mes para optar por el Confinamiento el 18 de Agosto de 2022.
Se ratifica el Centro de la Comunidad Penitenciara Fenix Lara como lugar de cumplimiento de pena, se ordena Librar exhorto al Tribunal de Lara a quien le correspondió el control y vigilancia a objeto de que imponga al penado del presente computo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión a dicho Centro. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, redime la pena y dicta nuevo cómputo por redención al penado Morillo Enrique Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.249, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector los Tanques, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Guanare Edo Portuguesa, actualmente recluido Internado Judicial Sargento David Viloria del estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley. Líbrese Exhorto al Tribunal de Control y Vigilancia del estado Lara a los fines de que sea impuesto el penado del presente computo.. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.