REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 26 de Septiembre de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1482-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Richard Alejandro Torres Torres
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico s
SECRETARIA:
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto

MOTIVO: Actualización de Computo de pena y Libertad

Revisada como ha sido la presente causa al penado Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Droga, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal observa que el penado Torres Torres Richard Alejandro, se encuentra privado de su libertad desde el 12 de Abril del año 2012, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido de Cinco (5) años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) dias, mas la redención de fecha 16 de mayo de 2017 por un tiempo de de Un (1) mes, Once (11) días y Doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Seis(06) meses y Veinticinco (25) días; teniendo la totalidad de la pena cumplida en virtud de haber sido condenado a cumplir de la pena principal de Cinco (05) años, Cuatro(4) meses, en consecuencia se ordena la libertad inmediata

Quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.

Pena accesoria que cumplirá el penado por el lapso de un (1) año y un (1) meses, a partir de la presente fecha, la cual cumplirá el 26 de octubre de 2018

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualización de Computo por redención de pena al penado Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa; por la comisión de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano; y acuerda la Libertad Plena del mismo por cumplimiento de pena

Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Internado Judicial de Barinas, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese la el traslado del penado Richard Alejandro Torres Torres, a objeto de ser impuesto del presente auto. Líbrese boleta de Excarcelacion. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.